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La salida de Elga al "self-undermining problem" de las posiciones conciliadoras acerca del desacuerdo
Ingresado el 13.IV.2010 en la categoría: General > Epistemología por Federico Pailos.

Adam Elga, en Elga 2010,[1] reconoce que las posiciones del estilo EW, a las que llama “conciliadoras”, están condenadas a dar instrucciones incoherentes. Este problema surge donde Weatherson señaló que surgía: cuando se usa EW para dirimir una disputa entre pares epistémicos en torno a EW. Una salida para las propuestas conciliadoras es sostener que EW no es una posición general, porque no vale cuando la disputa gira alrededor de proposiciones acerca del desacuerdo. Esto puede asumir distintas formas, pero todas ellas deben evitar que EW sea el modo correcto de lidiar con disputas en torno a EW mismo. El problema con este tipo de salidas es que parecen arbitrarias y ad hoc. ¿Por qué deberíamos tratar las disputas en torno al descuerdo de modo diferente al resto? Ciertamente no porque haya alrededor de ella menos disputas, disputas menos relevantes, o que cualquier otra posición distinta a EW sea manifiestamente absurda. Se necesita una motivación independiente para fundamentar esta excepción. Tal motivación no debe ser meramente el evitar la incoherencia o la contradicción: debe ser una razón que tenga justificación independiente, que sea altamente plausible, que sirva como explicación de fenómenos complejos, que ilumine aspectos de la realidad que sin ella permanecerían oscuros. Elga afirma haber identificado una razón a favor de este tipo de posiciones. Elga sostiene que las posiciones “parcialmente conciliadoras” cuentan con esta razón, y por lo tanto no pecan de ser ad hoc. Una posición parcialmente conciliadora sostiene que la posición conciliadora es la adecuada acerca de todos los asuntos, pero no acerca del desacuerdo mismo. La razón en cuestión es una no-específica del problema del desacuerdo, y es que toda posición debe ser dogmática con respecto a su propia corrección para no incurrir en contradicción, o en instrucciones incoherentes. Una posición es dogmática con respecto a su propia corrección cuando afirma que ella es correcta. El hecho de que una posición pueda incurrir en incoherencia o contradicción si no es dogmática con respecto a sí misma.

Elga acierta al señalar que una posición debe ser dogmática con respecto a su propia corrección para evitar casos como el que menciona hacer de dos revistas que recomiendan qué productos adquirir, de acuerdo a su calidad y precio. La primera revista se llama “Consumer Reports”; la segunda, “Smart Shopper”. “Consumer Report” recomienda comprar la tostadora X, mientras que “Smart Shopper” recomienda comprar la tostadora Y. ¿Qué pasaría sí “Consumer Report” dijera, además, que en cuestión de revistas que recomiendan qué productos adquirir, es mejor seguir los consejos de “Smart Shopper” que de “Consumer Report”? Estaría dando instrucciones contradictorias, pues un consumidor que quisiera seguir al pie de la letra sus consejos, no sabría si comprar la tostadora X, tal como recomienda “Consumer Report”, o comprar la tostadora Y, tal como recomienda “Smart Shopper”, que es la revista cuyos consejos seguir en cuestión de qué productos comprar, también de acuerdo a “Consumer Report”.[2] El caso es análogo al de un método inductivo M, que dijera “Como respuesta a ver luz y después un arco iris, adopte el estado de creencia X”. Hay también un método inductivo N, que a su vez dice “Como respuesta a ver luz y después un arco iris, adopte el estado de creencia Y”. Supongamos que el estado de creencia X es incompatible con el estado de creencia Y (en particular, supongamos que no pueden ser ambos verdaderos). Supongamos, a la vez, que el método M dice: “Como respuesta a ver luz y después un arco iris, deje de creer en el método M y pase a creer en el método N”. ¿Cómo debo actuar si creo que el método M es el método inductivo a seguir? Como respuesta a ver luz y después un arco iris: ¿debo adoptar el estado de creencia X, tal como indica el método M, o debo adoptar el estado de creencia Y, tal como indica el método N, que es el método a seguir en estos casos, de acuerdo al método M? Nuevamente nos enfrentamos a instrucciones contradictorias. Ambos casos, a la vez, son análogos a nuestra situación con respecto a las propuestas conciliadoras como EW. ¿Qué hacer si uno adhiere a EW en una disputa entre pares epistémicos en torno a EW? La analogía es más cercana en el último caso, porque EW es, ella misma, de acuerdo a Elga, un método inductivo para formar creencias en casos de desacuerdos con pares epistémicos. El problema de “Consumer Report”, el método M y EW es que no son métodos dogmáticos con respecto a su propia corrección. Pero una posición parcialmente conciliadora lo es, y por buenas razones: no serlo suele traer aparejado el peligro de dar instrucciones incoherentes. Esta es, a la vez, una razón independiente –a salvar la incoherencia en la que incurren posiciones conciliadoras tradicionales- para adoptar una posición parcialmente conciliadora.

La nueva posición conciliadora –ahora solo parcialmente- mantiene la apariencia ad hoc que Elga quería evitar. Ser y parece, no obstante, puede no ir de la mano. Después de todo, Elga ha esgrimido una razón para hacer una excepción ante el desacuerdo acerca del desacuerdo, y es una razón que cuenta con justificación independiente al querer evitar la incoherencia o la contradicción en este caso. Pero, ¿es una razón para hacer una excepción con el desacuerdo acerca del desacuerdo? No parece ser una razón para esto, sino una condición necesaria –o conveniente- de cualquier tesis general o teoría. “Ser dogmático con respecto a la propia corrección” no parece ser una razón para hacer una excepción a la regla general de ser conciliador, porque no parece referirse de modo suficientemente directo al desacuerdo sobre el desacuerdo mismo. No obstante, se podrá decir que, aplicado a este caso, es lo que esta norma general insta a hacer. Pero si esto contara como razón independiente, ¿habría alguna salida ad hoc, realmente? ¿No justificaría esto cualquier salida ad hoc? Veamos cómo: supongamos que una tesis general X cae en contradicción o incoherencia cuando es aplicado al caso Y. Un modo de evitar esta contradicción o incoherencia es con la siguiente reforma de la tesis general X. Llamemos a esta nueva posición “tesis parcialmente general X”. La nueva tesis dice algo así como lo siguiente: aplique la tesis general X a toda situación, salvo al caso Y. ¿No parece esta una salida ad hoc? Sin embargo, de acuerdo a Elga, habría una razón independiente para hacer una excepción ante el caso Y: ser dogmática con respecto a su propia corrección. No parece haber nada peculiar acerca de la tesis general X, ni tampoco acerca del caso Y (de hecho, son más bien abstracciones que casos particulares). Así que parece haber base suficiente como para generalizar la conclusión y afirmar que esta es una razón independiente para cualquier salida supuestamente ad hoc. El corolario de esto es que no habría salidas ad hoc. Lo que, desde ya, no parece ser el caso. Ya razón que Elga alega a favor del carácter no-ad hoc de la salida parcialmente conciliadora, no es buena. Hasta tanto se nos provea de una buena razón independiente a favor de las posiciones parcialmente conciliadoras, estamos justificados en calificarlos como salidas ah hoc a la situación en la que el argumento “undermining” pone a las posiciones conciliadoras.



[1] Elga, A., 2010. “How to disagree about how to disagree”, en http://philsci-archive.pitt.edu/archive/00003702/01/disdis.pdf (14 de Abril de 2010), de próxima aparición en Disagreement, de Feldman, R. y Warfield, T. (eds.), O.U.P.

[2] Asumamos que el consumidor no puede comprar ambas tostadoras, pero que desea con muchas ganas comprar una tostadora.

Comentarios (6).
Comentario: 1.  

Comentario a Pailos.

Dice Federico:

“...supongamos que una tesis general X cae en contradicción o incoherencia cuando es aplicado al caso Y. Un modo de evitar esta contradicción o incoherencia es con la siguiente reforma de la tesis general X. Llamemos a esta nueva posición “tesis parcialmente general X”. La nueva tesis dice algo así como lo siguiente: aplique la tesis general X a toda situación, salvo al caso Y. ¿No parece esta una salida ad hoc? Sin embargo, de acuerdo a Elga, habría una razón independiente para hacer una excepción ante el caso Y: ser dogmática con respecto a su propia corrección.... El corolario de esto es que no habría salidas ad hoc.”


A mi entender el ejemplo propuesto no es una instanciacion del princicio : ser dogmatica respecto a la propia correccion(en adelante p1), sino de un principio p2 diferente : “ser dogmatica para cualquier caso, tal que dicho caso derive en una contradiccion (o incoherencia)”. La tesis X no llega a una contradiccion evaluandose a si misma, sino evaluando Y. Algo muy distinto a lo que ocurre con EW cuya incoherencia surge de aplicar EW a la disputa entre EW y la RRV. La diferencia es relevante dado que la restriccion a casos de autopredicacion reduce el alcance p1. Borrando dicha restriccion, Federico logra una generalizacion, ilegitima, que consigue refutar la propuesta de Elga. Pero incluso si se niega el punto citado, puede alegarse que p1 deja muchos casos ad hoc sin solucion. A modo de ejemplo la estrategia de exportacion de Kripke, resulta claramente ad hoc y ajena a la autopredicacion. Esto no implica que la solucion de Elga sea satisfactoria, simplemente que no trivializa el sentido de una justificacion ad hoc. De hecho, podriamos sostener que p1 nos lleva a rechazar la paradoja de Russell, dado que podemos optar por la salida dogmatica. Y aunque el significado de ad hoc, no quede trivializado podemos decir que posee aplicaciones poco intuitivas. A su vez, el autor de “How to desagree about how to desagree” intenta validar su propuesta (lease: p1) a partir de una analogia de dudosa eficacia. Pero por cuestiones de orden, prefiero detallar dichas razones en un comentario posterior.


por Pablo Di Paolo @ 16.IV.2010.
Comentario: 2.

La que cumple con el principio “ser dogmática con respecto a su propia corrección” no es la tesis general X, sino la tesis que reforma a X, a la que llamé “tesis parcialmente generalizada X”, de ahora en más, X’. X’ –y no X- cumple con el principio en cuestión, que Elga postula como razón independiente (a la búsqueda de evitar que X caiga en incoherencias) para aceptar la reforma: fíjense que, de esta manera, X’ evita las incoherencias de X, porque insta a obedecer a X en toda situación, menos en la problemática. La posición parcialmente conciliadora de Elga es como una posición conciliadora tradicional, al estilo de EW, solo que niega la validez de una posición conciliadora para el caso de desacuerdos con pares en torno a la propia posición conciliadora. Llamemos a esta posición, EW’. EW’ se comporta como X’: insta a seguir a EW en todos los casos salvo en uno: cuando la que está en cuestión es EW misma. La autoaplicación no parece algo que distinga de modo relevante a EW’ de X’. No parece haber algo incorrecto per se en la autoaplicación (de hecho no lo hay: posiciones como RRV se autoaplicación, si no exitosamente, al menos sin caer en incoherencias por ello –pace Weiner). Pero sí se parecen mucho en evitar que dos posiciones que caen en incoherencias cuando se aplican a un caso problemático (el caso Y, para X, y la propia EW para EW). Pero este tipo de salidas (i.e., mantener todo lo que se pueda de la tesis o teoría que se pretende defender, pero negar su validez a los casos que generan inconsistencias, incoherencias o resultados antiintuitivos) es lo que distingue a las propuestas ad hoc. Y, si no todas (las muy malas, no), al menos buena parte de ellas son dogmáticas con respecto a su propia corrección… pero solo porque “ser dogmática con respecto a su propia corrección” se parece más a una “condición general” que cualquier tesis o teoría debe satisfacer (o al menos no violar), y no algo que se parezca a “una razón independiente” para adoptar esa posición. (Esa condición se parece más a la exigencia de que una teoría o tesis propuesta ayude a explicar algún fenómeno interesante –que se aplique a algún caso. No parece ser algo de lo que se pide cuando se exige una “razón independiente” para una propuesta aparentemente ad hoc, sino algo así como una condición necesario de una tesis o teoría medianamente interesante.)


por Federico Pailos @ 16.IV.2010.
Comentario: 3. A continuación reconstruyo el argumento con fines clarificatorios:


  1. x' es dogmática ante su propia corrección

  2. ser dogmática ante la propia corrección implica ser dogmática ante cualquier situación que genere incoherencia o inconsistencia.

  3. el consecuente de 2, trivializa el sentido de ad hoc

  4. el sentido de ad hoc no es trivial

Conclusión

  1. x' es rechazada

La premisa 1 es la hipótesis de Elga. 3 y 4, no son controversiales. Y 2 es la premisa que requiere fundamentación. Según lo argumentado por Federico ut-supra, no hay nada particular en la autopredicación que nos permita ser dogmáticos en dichos casos. (Acaso el único motivo es la contradiccipon en que deriva, lo cual es una respuesta claramente ad hoc). Por tanto, Elga debería brindar algún razón indepediente para detener el paso del antencedente al conseguente de 2 y refutar el argumento presentado.


por Pablo Di Paolo @ 18.IV.2010.
Comentario: 4. Para salvar (creo, de modo ad hoc) a una posición 'conciliadora' como EW, basta con proponer una nueva versión de la misma, EW',  que insta a aplicar EW a todo desacuerdo, salvo el desacuerdo en torno a EW. Para que esa salida no sea ad hoc, se requiere una razón independiente que la avale. La razón que propone Elga es que cualquier posición debe ser dogmática con respecto a su propia corrección, lo que quiere decir que se compromete con que lo que dice es correcto, nada más. Esto es lo único que Elga necesita para evitar la autocontradicción o incoherencia señalada por Weatherson y Kelly.
Ahora bien, ¿puede una posición ser correcta y comprometerse con incoherencias o contradicciones? Si la respuesta es 'no', entonces se tiene la justificación que buscabas para (2). (Que, insisto, me parece que no es necesaria para el punto.)

por Federico Pailos @ 19.IV.2010.
Comentario: 5. Ahora veo donde esta nuestra discrepancia, que como tantas veces en filosofia es semantica. Estimo que tu interpretacion de "ser dogmatica respecto a su propia correccion" es poco caritativa. Elga, no quiere dan a entender que la teoria debe aplicarse siempre, salvo cuando genere inconsistencias o incoherencias, sino: siempre que la autopredicacion genere incoherencia (Adviertase que caso contrario no se entiende el sentido del "propia" de la frase en cuestion. Y ademas esto se ajusta al ejemplo del consumer shop, donde el problema empieza cuando le revista habla de si misma). Pero exegesis de lado, uno podria reformular el criterio para que incluya unicamente los casos de incoherencia y autopredicacion. Con esto se logra, salvar el caso que le interesa a Elga -EW respecto a EW- y a su vez, restringe el alcance del cuantificador implicito en el criterio. Si esto es correcto, entonces sea hace necesario justificar la premisa 2 del comentario 3. (De cualquier manera, creo que esto es plausible e incluso vos indicas como)
por Pablo Di Paolo @ 19.IV.2010.
Comentario: 6. Me parece que 'ser dogmática con respecto a su propia corrección' es que comprometerte con la teoría debe comprometerte con su corrección, o que la teoría debe implicar, o implicaturar, o algo del estilo, que ella es correcta. ¿Por qué? Porque si no podría caer en casos auto-refutatorios como el de Consumer Shop. Nada más. Después, sí, (2) puede justificarse... pero me parece que no es necesario. Eso -todo eso- es parte de la justificación del principio, y no el principio mismo. (Y sí: no veo grandes diferencias entre lo que decimos.)
por Federico Pailos @ 19.IV.2010.
     
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