El siguiente es el presunto contrejemplo
que McGee presenta al modus ponens:
1-Si un republicano gana las elecciones,
entonces si no gana Reagan, gana Anderson. (Premisa 1)
2-Un republicano gana las elecciones
(Premisa 2)
3-Si Reagan no gana las elecciones,
entonces Anderson las gana. (Conclusión)
Este ejemplo tiene algunos presupuestos, o
más bien información no recogida en ninguna de las tres proposiciones que lo
componen. La probabilidad de que Reagan ganara las elecciones de 1985, en los
meses anteriores a su realización, era muy alta, tanto o más que la de Carter
–demócrata. Digamos que eran de un 49% y de un 47%. Anderson, también candidato
republicano, tenía bajísimas probabilidades de ganar. Algo así como un 4%. En
este contexto, parece verdadero que si Reagan no gana las elecciones, entonces
Carter –y no Anderson- lo hará. Si esto es así, entonces la conclusión es
falsa. Por otra parte, la premisa 1 parece difícilmente disputable, dado que no
hay más candidatos republicanos que Reagan y Anderson. Finalmente, la premisa 2
resulta verdadera, porque de hecho ganó un republicano. Estamos frente a un
caso de premisas verdaderas y conclusión falsa. Ninguno de los múltiples modos
de formalizarlo, por tanto, corresponderá a una forma válida de inferencia. Por
otra parte, la primera premisa parece ser una implicación (de algún tipo), y la
segunda, el antecedente de esa implicación. La conclusión, por su parte, parece
el consecuente del condicional. Es decir, parece que estamos frente a un caso
de modus ponens. El modus ponens, por tanto, tiene un contraejemplo, en virtud
de lo cuál no es válido.
Parte de lo chocante de esta conclusión
puede disiparse una vez que se aclara que no se está diciendo que la regla de
inferencia que utiliza la lógica clásica llamada, no casualmente, “modus
ponens”, tiene un contraejemplo y no es válida. Cuando el condicional es
material (i.e., clásico), la regla de inferencia es válida, porque no hay
ninguna instancia de ella en la que las premisas sean verdaderas y la
conclusión falsa. (Acaso podría pensarse en el modus ponens como en un esquema
de reglas de inferencia, con un condicional sin significado definido en la
premisa mayor, que, al adquirir significado definido, da lugar al modus ponens
clásico, al modus ponens indicativo, al modus ponens contrafáctico, etcétera.)
En este punto, hay varias opciones.
MacFarlane afirma que el contraejemplo de McGee muestra que el condicional
indicativo usado no puede formalizarse como un condicional material, porque el
modus ponens indicativo (llamémoslo así) tiene contraejemplos y no es válido,
pero nada de esto puede decirse del modus ponens clásico. Y como la única
diferencia relevante entre ambos es, a lo sumo, el tipo de condicional
empleado, parece razonable concluir que son diferentes. No obstante, MacFarlane
afirma que las eventuales consecuencias antiintuitivas de esta posición son
limitadas. El modus ponens indicativo no tiene contraejemplos si el
razonamiento es categórico (creo que este era el término empleado). En
particular, si sabemos que las premisas son verdaderas, tenemos garantía de que
la conclusión lo será. Pero no ocurre lo mismo si con los razonamientos
hipotéticos. El caso de McGee actúa como contraejemplo en este tipo de
situaciones. (Si se quiere, puede decirse que el modus ponens indicativo en
contextos hipotéticos, no es válido. Aunque esto implicaría hablar de la
validez como relativa a contextos, y podría no ser deseable.) La solución de
MacFarlane tiene, como parte de un modo relativista de interpretar el
funcionamiento de los condicionales indicativos, la virtud de proveer una
salida sencilla para el pluralista que pretenda escapar al argumento de Priest
contra el pluralismo de Beall y Restall. Retomaré este asunto más abajo.
La respuesta de quienes rechazan que el caso
de McGee constituya un ejemplo al modus ponens parece, principalmente, apelar a
la idea de cambio de contexto, i.e., la información suplementaria a lo dicho
por las oraciones que componen el argumento para que cada una de esas oraciones
adquiera un valor de verdad determinado. En particular, la premisa 2 será
verdadera en un contexto distinto a aquél con respecto al cuál es falsa la
conclusión. (Si las frases empleadas para parafrasear a los críticos con una
relativización de la verdad oracional a contextos, entonces acaso convenga
emplear otra paráfrasis.) Lavinia
Picollo y Diego Tajer defendieron la idea de que esos contextos son temporales,
y que no son constantes a lo largo del argumento. Si evaluamos todas las
oraciones con respecto a un contexto temporal dado cualquiera, entonces no será
el caso, con respecto a ninguno de ellos, que todas las premisas sean
verdaderas, y la conclusión falsa. Si ese momento es posterior a las
elecciones, entonces, como ambas premisas –y en particular, la 2- son verdaderas,
no es razonable sostener que la conclusión es falsa. Podría haber parecido
falsa antes de las elecciones, pero no después. Por el contrario, si evaluamos
esas mismas oraciones antes de la realización de las elecciones, la premisa 2
carece de valor de verdad, y no se da que cada premisa sea verdadera y la
conclusión falsa. Sin embargo, el defensor del presunto contraejemplo podría
afirmar que ninguna de estas oraciones –y puntualmente la premisa 2- incluye un
modificador temporal, y que, no obstante, todas ellas son oraciones
declarativas del español con pleno derecho, y, en principio, con un valor de
verdad definido. Es cierto que si fueran oraciones que incluyeran ese tipo de
modificadores, y fueran pronunciadas (o evaluadas) antes de la realización de
las elecciones, y no adhiriéramos a una posición determinista con respecto al
futuro (o si creyéramos en futuros contingentes, lo que se parece bastante a lo
anterior), entonces lo más razonable es afirmar que 2 no tiene valor de verdad
(por caso, porque no hay un hecho o una colección de hechos que la hagan
verdadera o falsa, si nos gusta hablar de hacedores de verdad). Pero, como
quedó dicho, acaso podría defenderse que 2 no incluye operadores o
modificadores temporales.
Un último asunto en relación al pluralismo.
Priest presentó un argumento bien conocido contra el pluralismo de Beall y
Restall, que sostiene que hay al menos dos lógicas correctas, que varían, entre
otras cosas, en los conjuntos de casos considerados. Esas dos lógicas pueden
ser L1 y L2, y sus conjuntos de casos, K1 y K2. Pensemos ahora en una
inferencia dada, α | β
(lean ‘|’ como el
símbolo de consecuencia semántica), donde α es un conjunto de oraciones, y β
una oración. ¿Es α | β?
Bueno, un pluralista del estilo de B&R podrá decir que es válida1 y no
válida2, si en todo caso que pertenezca a K1 en el que lo dicho por las
oraciones de α ocurre, lo dicho por β ocurre, mientras que hay al menos un caso
que pertenece a K2 en el que lo dicho por las oraciones de α ocurre, pero lo
dicho por β no ocurre. Ahora bien, β verdadera. B&R no son relativistas,
así que no les está habilitada la respuesta: β es verdadera 1, pero no
verdadera 2. Pero como L1 preserva la verdad, y cada oración de α es verdadera,
entonces β. L1 parece, al menos, ser más útil que L2 (nos sirve para descubrir
más verdades que L2), así que no podemos decir que L2 sea tan buena como L1.
Esto parece ir en detrimento de la causa pluralista. No obstante, como queda
dicho, la salida relativista puede bloquear estas consecuencias con solo
relativizar la verdad a conjuntos de casos.
Pero, ¿y si α | β fuera el modus ponens? ¿Podría el relativista decir que el modus
ponens es válido con respecto a algunas lógicas, e inválido con respecto a
otras? Con el recurso extra de la verdad relativa a conjuntos de casos, no veo
por qué no. La respuesta, entonces, tiene forma de pregunta: ¿de qué modus
ponens me hablás?
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